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SEGUROS PARA PROMOTORES Y CONSTRUCTORES DE OBRAS DE EDIFICACIONTodos los seguros que como promotor y/o constructor, necesita. Promociones Inmobiliarias, Obras Paralizadas, Seguro Decenal sin O.C.T, Responsabilidad Civil, Accidentes de Convenio
SEGURO DECENAL SIN O.C.T.LE OFRECEMOS UNA POLIZA DECENAL SIN NECESIDAD DE CONTRATAR UN ORGANISMO DE CONTROL TÉCNICO, CON EL AHORRO QUE ELLO SUPONE. El 6 de Mayo de 2000 entró en vigor la Ley de Edificación la cual obliga a contratar un seguro que garantice los daños producidos en la edificación por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación y estructura del edificio y comprometan su resistencia y seguridad. La cobertura comienza al entregar la obra y tiene una vigencia de diez años. El Capital Asegurado será el resultado de todos los conceptos que engloba la obra, es decir: - Proyecto de Ejecución Material. Para emitir la Póliza Decenal, tan solo necesitamos la siguiente documentación:
¿POR QUÉ NO ES NECESARIO UN O.C.T. ? Porque en ningún lugar de la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999 lo pide. Simplemente es un requisito que vienen obligando determinadas entidades aseguradoras. Pero no todas piensan lo mismo. ¿QUIEN CONTROLARÁ LA EJECUCIÓN DE LA OBRA? Pues los Agentes de la Edificación enumerados en la LOE, concretamente el Director de Obra y el Director de la Ejecución de Obra, quienes tienen definidas sus obligaciones y responsabilidades en los artículos 12º y 13º de la mencionada Ley. Además, desde la entrada en vigor del Código técnico de la Edificación (CTE) Real Decreto 314/2006, quedan claramente identificadas las funciones de control de calidad de estos agentes de la edificación, según se establece en su artículo 7º y Anejo II. El denominado Organismo de Control técnico (OCT) no es un Agente de la Edificación definido en ninguna de la legislación mencionada. RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PROMOTORES Y CONSTRUCTORES
Nuestra póliza le garantiza la mejor cobertura defendiendo su Patrimonio a diferencia de la mayoría de las pólizas del mercado. BASES DEL CONTRATO Objeto del Seguro En los términos y condiciones indicados en la póliza, el Asegurador toma a su cargo la responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, como consecuencia de los Daños y Perjuicios causados involuntaria y accidentalmente a terceros por hechos que deriven del riesgo especificado en las Condiciones Particulares de la presente póliza. EXCLUSIÓN QUE FIGURA EN LA MAYORIA DE LAS POLIZAS Y QUE NUESTRA PÓLIZA NO EXCLUYE
Los daños o defectos que sufran las propias obras o trabajos, así como cualquier daño de naturaleza decenal según el artículo 1591 del Código Civil, y los daños materiales ocasionados en el edificio según se regula en el artículo 17 de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación. PROMOCIONES INMOBILIARIAS
COBERTURAS
Ejemplo
Promotor con 40 viviendas repartidas en 3 edificios con un valor de ejecución medio de 60.000,00€. Todas con cocina equipada con un valor medio de 3.000,00€. CONTRATANDO TODAS LAS GARANTÍAS OPCIONALES
Capitales Asegurados:
Prima Neta Anual: 2.106,90€ Prima Neta/vivienda: 52,67€
OBRAS PARALIZADAS
COBERTURAS
Inundación Fenómenos meteorológicos Desembarre y extracción de lodos Impactos Gastos adicionales y otras prestaciones
Ejemplo Promotor con una obra paralizada de 6.000.000,€. Ejecutada al 50% Capitales Asegurados:
Prima Neta Anual: 2.304,00€ ACCIDENTES DE CONVENIOCapitales a fecha octubre 2010
CONVENIO COLECTIVO
- NO hay personas con enfermedad grave y/o permanente, mutilaciones ó defecto físico - NO hay personas en situación de incapacidad temporal Número Total de Asegurados: 1
Zona: ZARAGOZA Descripción Convenio: IND. CONSTRUCCION Y OBRAS PÚBLICAS.
Ámbito de Cobertura Accidente Profesional GARANTÍAS / CAPITALES
Prima Total Anual por empleado 47,23€ Pincha en la imágen y se abrirá el Formulario de Consulta |





